El impuesto de Sucesiones y Donaciones vuelve a ser objeto de debate a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que analizamos más adelante. Las Comunidades Autónomas, en el marco de su sistema de financiación, tienen cedidas diversas competencias en materia fiscal, entre otros, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con carácter general es más beneficiosa para los contribuyentes la normativa autonómica que la normativa estatal.

Los contribuyentes del Impuesto son los denominados “causahabientes” (los herederos) en el caso de Sucesiones, los beneficiarios de seguros de vida y los donatarios en el caso de Donaciones. La norma del Impuesto distingue dos supuestos concretos de sujeción en función de su residencia fiscal:

  • Contribuyentes por obligación personal: tendrán esta consideración quienes tengan su residencia habitual en España e incluirán en la base imponible la totalidad de bienes y derechos recibidos del causante o del donante, con independencia de dónde se encuentren situados.
  • Contribuyentes por obligación real: tendrán esta consideración quienes no tengan su residencia habitual en España e incluirán en la base imponible los bienes que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Existen reglas de localización o “puntos de conexión” que determinan la Comunidad Autónoma en la que deben liquidarse el Impuesto:

  • En lo referente a Sucesiones se considera que dicho tributo se liquidará en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, considerándose que será aquella Comunidad Autónoma donde haya residido la mayor parte del tiempo durante los últimos cinco años.
  • En lo referente a  Donaciones, la regla general es que la donación se liquida en aquella Comunidad Autónoma donde haya residido el donatario la mayor parte del tiempo durante los últimos cinco años. Hay una regla especial referente a la donación de inmuebles: el impuesto se liquida en la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble.

La regla de localización anterior, hasta 31 de diciembre de 2014,  era aplicable únicamente a contribuyentes por obligación personal (residentes en España). Esto implicaba, por ejemplo, que un heredero no residente debía tributar de acuerdo con la normativa estatal, lo que implicaba una mayor carga tributaria puesto que la normativa autonómica es mucho más generosa que la estatal en la mayoría de las ocasiones. A partir de 1 de enero de 2015, tras una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, (C-127/12),  se modifican los puntos de conexión conforme a los siguientes supuestos:

Andbank tabla impuesto Sucesiones y Donaciones
La modificación permitía que, por ejemplo, herederos residentes en la Unión Europea pudieran liquidar el Impuesto correspondiente a la Sucesión en la Comunidad Autónoma de residencia del causante (cuando éste residiera en dicha Comunidad Autónoma) o en aquella Comunidad Autónoma donde estuviera situada la mayor parte de su patrimonio (en el caso de causantes no residentes). De igual forma, determinadas donaciones se podían beneficiar de la normativa autonómica.

Con fecha 9 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia (STS 550/2018) por la que se condena a España por no permitir a un no residente, concretamente un residente en un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, tributar por el Impuesto sobre Sucesiones aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del causante. La Sentencia concluye que la norma que desarrolla los “puntos de conexión” vulnera la libre circulación de capitales y personas entre estados miembros de la Unión Europea y terceros países. Esta Sentencia permitiría a aquellos no residentes que hubieran liquidado una sucesión o una donación con la normativa estatal, iniciar un procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el exceso por el que se hubiera tributado al no poder aplicar la normativa autonómica. Y sería de aplicación a las liquidaciones no prescritas (el plazo de prescripción es de cuatro años a contar desde la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes: seis meses en el caso de sucesiones y treinta días en el caso de donaciones).Es de esperar que a medio plazo la normativa que desarrolle los “puntos de conexión” cambie en el mismo sentido.

NOTA IMPORTANTE: la presente nota se basa en una reciente sentencia y no es más que un resumen genérico de la misma y de la normativa en vigor que se ve afectada por la misma. En ningún caso constituye asesoramiento sobre materia alguna. El destinatario de este resumen debe acudir a su asesor fiscal, con el fin de que le asesore en base a sus circunstancias concretas.
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