Tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14 de marzo de 2020) se han ido aprobando nuevas normas que, contienen medidas con incidencia en el ámbito tributario. A continuación se resumen las principales:
/ Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE día 18 de marzo).
Concreta la medida aprobada en el Real Decreto 463/2020 confirmando que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no será de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Por lo tanto, se mantienen los plazos de liquidación y presentación de las declaraciones periódicas mensuales (grandes empresas), la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), el plazo de presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que finalizará el próximo día 31 de marzo, se mantiene igualmente el inicio de la campaña de IRPF el próximo 1 de abril y los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, IRPF o las declaraciones de IVA.
Precisamente el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy 19 de marzo, publica la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019. La Orden Ministerial mantiene los plazos, procedimientos y el calendario previsto, de manera que la campaña de IRPF 2019 comenzará el próximo 1 de abril.
/ Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE día 18 de marzo).
Las medidas con incidencia en el ámbito tributario se refieren básicamente a los plazos procedimientos en curso o notificados a partir del día 18 de marzo.
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, referentes a procedimientos en curso o notificados antes del día 18 de marzo:
– Pago de deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración.
– Pago de deudas notificadas en periodo ejecutivo.
– Plazos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
– Plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación y pago de bienes embargados.
– Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a 18 de marzo de 2020.
Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos correspondientes a procedimientos que se notifiquen al contribuyente a partir del día 18 de marzo de 2020.
No obstante lo anterior, aquellos obligados tributarios que lo deseen podrán no acogerse a esta ampliación de plazos y podrán atender conforme a los plazos que correspondan a los requerimientos o solicitudes de información o presentar alegaciones.
En lo referente a la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, no computará el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.
En consonancia con lo anterior, el periodo transcurrido entre el 18 de marzo y el 20 de abril de 2020 no computará a los efectos de los plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciarán hasta concluido el periodo que va desde el 18 de marzo a 30 de abril de 2020 (es decir, se iniciarán a partir del 1 de mayo de 2020) o hasta que se produzca la notificación correspondiente, si esta última se hubiera producido con posterioridad a la finalización de dicho periodo.
Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
Por otra parte, los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del día 18 de marzo por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020.
En consonancia con lo establecido por los procedimientos tributarios de la AEAT, el obligado tributario podrá no acogerse a la ampliación de plazo.
El Real Decreto – Ley prorroga hasta el día 13 de marzo de 2021 la validez del los Documentos Nacionales de Identidad que caduquen a partir del día 18 de marzo de 2020. Esta prórroga permitirá la renovación de los certificados de firma digital vinculados a los DNI.
/ Información de interés publicada por la AEAT
La AEAT ha publicado varias comunicaciones en su página web, siendo las más recientes:
– Un documento de preguntas frecuentes sobre el contenido del Real Decreto Ley 8/2020:
– Confirmación de la validez de los certificados de firma electrónica caducados o próximos a caducar.
– Confirmación de la no suspensión de plazos de presentación de liquidaciones o autoliquidaciones.
– Nota explicativa sobre el procedimiento de solicitud de aplazamiento de deudas tributarias previsto en el Real
Decreto 463/2020.
Todas las comunicaciones referentes a este asunto, están agrupadas y disponibles en el siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Medidas_Tributarias_COVID_19.shtml
Por otra parte, hoy se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.
Entre otras medidas, en el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados 19 de marzo de 2020 2 / 3 Nota fiscalidad – COVID 19 (II) tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma.
En lo que respecta a las Haciendas Forales, Bizkaia ha aprobado el Decreto Foral normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 (BOB 18 de marzo de 2020). A diferencia de la Hacienda de Territorio Común, sí que se aprueban medidas de extensión de los plazos de presentación de declaraciones. Las medidas tributarias contenidas en este Decreto, se resumen en otro documento.
Otros países de nuestro entorno han aprobado, como parte de las medidas económicas para paliar los efectos del virus COVID – 19, rebajas fiscales o ampliación de plazos. De momento en España no parece que se vayan a aprobar, aunque todo podría depender de la evolución de la pandemia y la crisis sanitaria que ha desencadenado.