Tras la reforma de la regulación del trabajo autónomo que en la mayor parte de su articulado entró en vigor el 1 de enero de 2018, el ministerio de Hacienda ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y el Real Decreto 1074/2017 de 29 de diciembre, por el que se modifican con efectos 1 de enero de 2018 los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Te acercamos algunas de las novedades más relevantes para que no las pierdas de vista:
Principales modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
– Se aprueba con efectos 1 de enero de 2018 el incremento de la cuantía de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (tarjetas-comida, tickets restaurante, etc.). Concretamente, se eleva la cuantía a 11,00 € diarios (desde los 9,00 € anteriores). La norma sigue exigiendo en todo caso que solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería y que las cuantías no consumidas en un día no son acumulables a otros días.
– Se aprueba un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidaciones de IRPF para subsanar errores que perjudican al contribuyente. que ahora se podrá realizar a través del propio modelo del impuesto y de la plataforma de renta de la Agencia Tributaria.
– Se incrementan las cuantías de exención de becas al estudio y formación de investigadores. Con carácter general la exención pasa de 3.000 € a 6.000 €. Se incrementa de 15.000 € a 18.000 € cuando la beca compense gastos de transporte y alojamiento y de 18.000 € a 21.000 € cuando es una beca de estudio en el extranjero. La exención de becas para estudio de doctorado pasa de 18.000 € a 21.000 € y de 21.600 € a 24.600 € si el doctorado se cursa en el extranjero.
– Se incluye el límite de 1.500 € a efectos de la no consideración como retribución en especie las primas satisfechas por la empresa a seguros de enfermedad con cobertura para el propio trabajador, cónyuge o descendientes cuando estén en situación de discapacidad. El límite general de 500 € se mantiene.
– Asimismo, no se considerarán como retribución en especie de los gastos de formación o capacitación del personal cuando estén financiados por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte tener una formación específica o la retención sobre las ganancias derivadas de la transmisión de derechos de suscripción.
– A efectos del mínimo por descendientes, se extiende la asimilación para su aplicación a aquellos contribuyentes que tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
– Se aprueba una nueva obligación de informar a la AEAT en relación con las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación. Esta obligación afecta a las entidades que realicen las operaciones societarias mencionadas.
Principales cambios en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
– Se modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas y sobre la obligación de suministrar información “país por país” de acuerdo con los criterios de la OCDE.
– Se adapta el Reglamento al cambio normativo que entró en vigor en 2016 en relación con la conversión de activos diferidos en crédito exigible.
– Se amplían algunos supuestos sobre la no obligación de retener:
– No existirá obligación de retener sobre las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por fondos de pensiones abiertos y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones.
– También se amplía el supuesto de no retención a las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones de SICAV índice cotizadas. Hasta ahora se limitaba a las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de participaciones de Fondos de Inversión Cotizados.
Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se aprueban dos cambios que afectan a la declaración y gestión del Impuesto: obligación de incluir en la declaración las referencias catastrales de los inmuebles y declaraciones de no residentes (posibilidad de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones mediante certificado emitido por la AEAT).
La presente nota está realizada en base a la normativa vigente a la fecha de su emisión. Contiene un resumen muy general sobre la normativa a la que hace referencia. En ningún caso supone la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico o fiscal, siendo recomendable que el destinatario de esta nota acuda a su asesor fiscal para que le asesore adecuadamente. En todo caso será necesario esperar a que se concrete la operación corporativa o el canje o amortización de deuda.